Con la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria proferida en diciembre de 2016 se fijaron entre otros, los diferentes beneficios para hacer frente a las sanciones impuestas por la Unidad de Gestión Pensional y de Aportes Parafiscales - UGPP.
Algunas de las sanciones que impone la UGPP son:
• Sanciones por omisión y mora del valor dejado de aportar de hasta el 200%.
• Sanciones por inexactitud de hasta 60% de la diferencia, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.
• Sanción hasta 15.000 UVT por entrega tardía o inexacta de información dependiendo de los meses de incumplimiento.
Una vez la información se entregue, la sanción podría reducirse hasta en un 30 %.
Así mismo en esta Ley 1819 de 2016 - Nueva Reforma Tributaria se determinaron los siguientes beneficios:
• Las controversias generadas por las actuaciones de la UGPP serán dirimidas por la jurisdicción contencioso administrativo.
• Devolución de aportes y sanciones se hará en un término no mayor a 30 días a partir de la ejecutoria de la sentencia siempre y cuando exista nulidad de los actos administrativos.
• Los intereses moratorios después de dos años contados a partir de la fecha de admisión de la demanda se suspenderán salvo en subsistema pensional, hasta la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada.
• Habrá una reducción del 80% en la sanciones para los aportantes notificados del requerimiento antes del 29 de diciembre del 2016 por los años 2013 y siguientes y cuyo plazo de entrega se encuentra vencido siempre y cuando demuestren un pago por el 20%.
• Tendrá una reducción en los intereses moratorios del 70% a quienes hayan hecho el pago del 100% de los valores adeudados en el año 2015 y anteriores sin que se les haya hecho requerimiento para declarar o corregir; igual es aplicable para los que sean notificados entre el 29 de diciembre de 2016 y 30 de junio de 2017 y que hayan cancelado el 100% de los aportes y sanciones.
Fuente Ámbito Jurídico.